domingo, 23 de octubre de 2011

Medusas de agua dulce

Recientemente, mi hermano encontró en un embalse de la provincia de Guadalajara (España) unas medusas de pequeño tamaño. Las habíamos visto otra vez, hace 15 años en Extremadura, pero no habíamos vuelto a tener noticias de ellas. La verdad, aunque alguna vez las recordé, nunca llegué a buscar información sobre ellas.

Me trajo unas pocas, que logró meter en el tupper de la tortilla, pero al poco tiempo volvimos a por más ya que me interesaba llevarlas ejemplares al departamento de zoología de mi universidad.

Resultó ser Craspedacusta sowerbyi (Lankester, 1880), una especie china, que lleva algo más de cien años encontrándose esporádicamente en aguas continentales europeas y para la que parece que no se han descrito daños provocados por su actividad, pese a ser invasora.

Seguramente os estéis preguntando "¿Pero pica? ¿Puedo bañarme en el agua donde estén?" Y la respuesta es "Como todo cnidario, tiene cnidocitos, osea que podría picar, pero realmente nuestra piel es lo suficientemente gruesa como para que no lo notemos. Así que no hay ningún problema, yo las he cogido con la mano y no pican."

Son unos animales tan sencillos como bellos. Aquí os dejo un vídeo que hice de una de ellas, que mantuve en un acuario durante un par de días. Se observan perfectamente las gónadas, el velo, el manubrio... y su manera de moverse y nadar. No me canso de verlo...




Por cierto, desconozco lo que dice la legislación española sobre la posesión de esta especie. Supongo que, como con otras especies, se debe procurar no transportarla de una zona a otra, por lo que posiblemente esté prohibido su comercio. Así que no os animo a que intentéis criarla o mantenerla.

Os dejo un enlace a un documento pdf donde podéis encontrar mucha más información sobre esta especie, pinchando aquí.

viernes, 5 de agosto de 2011

¿Eres una persona crítica?



Hay dos tipos de persona: Las personas que son críticas, y las que no.

Automáticamente, todo el que lee esa afirmación, se identifica con las primeras.

Si todo el mundo se considera crítico, pero estamos de acuerdo en que hay gente que no lo es… hay gente que se cree crítica pero no lo es ¿Cómo saber si yo me encuentro entre esa gente?


El único medio es hacernos preguntas, y poner a prueba lo que creemos que sabemos. Como por ejemplo las siguientes:


1-¿Eres religioso? ¿Por qué?


Aquí lo importante no es tanto ser creyente o no, como dudar sobre tu propia creencia. Las respuestas más sinceras deberían ser del tipo “soy creyente porque me han educado así”. Si tu respuesta es “soy creyente porque la biblia dice…” o “porque dios…” o “porque algo tiene que haber”… es que no eres una persona crítica.

Mientras que en el primer caso uno descubre el porqué de su creencia, en los otros se autojustifican, y racionalizan sobre la base de su creencia.


2-¿Cómo sabes que tu creencia es la buena?


Las respuestas del tipo “Porque la biblia dice…” o “porque dios…” responden a un pensamiento circular: Dios existe, porque la biblia lo dice, y si la biblia es la palabra de dios, tiene que ser cierta. Por ello, no son propios de un pensamiento crítico.


Si son del tipo “porque lo siento así” o “porque algo en mi interior…” ya no aludimos a causas racionales, sino subjetivas. En tal caso uno no puede “saber” que su creencia es la buena, sino “sentir” que su creencia es la buena. Estas personas se están dejando llevar por sus sentimientos, y no están siendo críticas o racionales.


3- No crees en dios, pero crees en energías positivas/negativas, en espíritus, o en “algo”. ¿Por qué?


Aquí se aplica lo mismo que en las anteriores. Conocer un poco de física, química y biología te debería dotar de la capacidad crítica para no creer en nada de eso, pero hay mucha gente que no tiene esa formación, por lo que es comprensible que crean, ¿no?


En cualquier caso, hay que cuestionarse: ¿Por qué creo en eso? ¿Porque quiero creer? ¿Porque siento que es verdad? ¿Porque tengo pruebas y evidencias?




Ahora, dejando la religión a un lado. Cuando discutes sobre fútbol, política, actualidad en general, etc. y tienes un punto de vista concreto:


4-¿Podrías imaginar un argumento o prueba que te haga cambiar de idea? ¿Estás dispuesto a cambiar de idea?


Una cosa es estar convencido de algo, y otra bien distinta es tener la cabeza blindada. Si antes de discutir algo, no crees que la otra persona pueda tener razón, y no puedes imaginarte algo que te cambiaría de idea, no estás siendo crítica. Por ejemplo, yo creeré que existen los extraterrestres cuando se me muestren pruebas convincentes de ello. Mientras tanto, estoy convencido de lo contrario.


5- ¿Por qué eres de derechas/centro/izquierdas?


Pueden admitirse las bondades y deficiencias de cada sistema económico. Pero cada uno se decanta por una opción. ¿Por qué eliges la tuya?


Si es porque “los otros hacen las cosas mal”, “en mi familia siempre hemos sido…” “porque este político ha hecho las cosas de tal manera” etc. No estás siendo una persona crítica. Te estás dejando llevar por la subjetividad, la tradición, o las creencias, independientemente de que seas una cosa u otra.


Las respuestas del tipo “porque tal sistema económico activa la economía/es más justo para la sociedad etc.” Son más adecuadas, pero no pueden ser mantras que se repitan porque lo dice el dirigente de turno. Una persona crítica elige la opción de un modo meditado, basándose en pruebas, evidencias etc.


6-¿Crees que para ser republicano tienes que ser de izquierdas? ¿Crees que para ser monárquico tienes que ser de derechas? ¿Crees que para ser patriota tienes que ser de derechas? O de un modo más simple: ¿Te tragas el cuento que te han vendido sobre que sólo hay dos opciones políticas?


Si la respuesta es que sí, no eres una persona crítica. Hay múltiples combinaciones posibles. No tienes por qué ser monárquico/republicano para ser de derechas/izquierdas. Plantéatelo.


7-¿Te identificas con una tribu urbana? ¿Por qué?


No digo que no se sea crítico o racional cuando uno forma parte de una tribu urbana, pero si no se plantea el porqué de su pertenencia, no está siendo crítico.


8- ¿Crees que es lo mismo legalidad, ética y moral?


El asunto aquí es complejo. Y seguro que mucha gente no se lo ha planteado. Pero lo voy a plantear del siguiente modo:


¿Crees que hay que cumplir la ley en todo caso? ¿En qué basas tu respuesta?


Una definición burda y torpe de estas tres palabras es la siguiente:


Ética y moralidad: La ética es una reflexión sobre los bueno y malo según unos principios de convivencia, derechos humanos etc. a la que se llega por medio de la razón. Por tanto, ética hay sólo una. La moralidad, sin embargo, dicta lo que está bien o mal según las diferentes culturas. Hay una moral cristiana, una musulmana, etc.


La legalidad, por otro lado, son el conjunto de normas vigentes que se aplican por la fuerza, y que suelen ser reflejo de las anteriores, pero no siempre.


La mejor manera de ver la diferencia entre ellas es plantear situaciones:


1- Un ser querido está cercano a la muerte, porque no puede pagarse una medicina. Sabes que está en un almacén. ¿Está mal robarla para curarle y permitirle vivir?


2- El gobierno promulga una ley que prohíbe llevar sombreros verdes. ¿Está ética o moralmente mal desobedecerla?


En ambos casos, hay unas leyes que poco tienen que ver con moral o ética. En el primer caso la ley te obligaría a dejar morir a esa persona. En el segundo la ley es arbitraria. Un fanático de la legalidad diría que hay que hacer caso sí o sí, porque sin leyes… esto sería un desmadre. Yo soy de la opinión de que a la gente hay que educarla en la ética. Y que las leyes como en el primer caso que entran en conflicto con la ética HAY QUE DESOBEDECERLAS.

Pongamos ahora la siguiente situación:


1- Un niño se está muriendo, necesita una transfusión de sangre, pero sus padres se niegan por motivos religiosos. La ley es ambigua al respecto, el médico tiene obligación de curar al paciente, pero los padres son los tutores legales y deciden. ¿Está mal que el médico salve la vida al niño en contra de la voluntad de sus padres?

Una persona ética diría que no, porque la vida se antepone a lo demás.


2- Existe un derecho de manifestación. Pero las autoridades deben consentirlo. Las autoridades no consienten una manifestación de, digamos, 50 personas pacíficas. La policía carga contra ellas. ¿Está bien emplear la violencia contra esas personas?


Una persona que nos sea crítica y se aferre a las leyes, diría que los manifestantes han infringido la ley. Por lo tanto, la actuación de la policía está justificada.


Una persona un poco crítica diría que aunque no lo han hecho bien, no se merecían esa carga policial, aunque sí que la policía interviniera.


Una persona crítica diría que la ley que impide a la gente manifestarse libremente es una ley injusta que debe ser desobedecida. La actuación de la policía pasaría de estar justificada a estar mal. A ser algo éticamente incorrecto, en contra de las libertades civiles.


3- Vivimos en una democracia. Democráticamente se decide instaurar la pena de muerte. Se legaliza. ¿La pena de muerte se convierte en algo correcto porque lo elija la mayoría?


Una respuesta de un fanático de la legalidad sería "sí", y además con el apoyo democrático de la mayoría. Una persona ética diría que no, ya que entra en conflicto con el derecho a la vida, entre otras cosas.


4-Vivimos en una democracia. El partido con más votos decide, sin consultar a la gente, eliminar la sanidad pública, algo que no venía en su programa electoral. ¿El partido con más votos está legitimizado para tomar esa medida?


Mucha gente ahora diría que sí. Que el partido lo ha elegido la gente, por tanto, es algo democrático. Una persona crítica, e incluso un demócrata en sentido estricto diría que no. Que la gente no ha votado eso, por no estar en su programa, y que es una medida que bien vale un referéndum popular vinculante.


Bueno, ejemplos de todo esto los podéis encontrar en la red sin ningún problema. Simplemente quería dejar constancia de que muchas veces no nos planteamos el porqué de las cosas, o qué está bien o mal, y por qué…


Sed críticos, y anteponed la ética y el pensamiento racional.


Una sociedad educada, racional, ética y justa es posible.

sábado, 19 de febrero de 2011

Comercio con coleópteros protegidos

Hace poco encontré un portal en internet donde vendían ejemplares de Carabus. Esto puede estar mejor o peor, pero el caso es que en esa web encontré ejemplares de una especie endémica del sistema central, catalogada en el libro rojo y protegida por la ley: Carabus (Oreocarabus) ghilianii.

Lo puse en conocimiento del Seprona (aquí en España es el Servicio de Protección de la Naturaleza) para que ellos tomaran las acciones que consideraran pertinentes. Y bueno, tras decirme que lo remitirían al departamento competente... me comunicaron una serie de problemas a tener en cuenta... que podemos resumir en que si bien cogerlo es ilegal, comerciar con ello no tiene por qué serlo.

Esto no es verdad, ya que existe una ley que lo prohibe (42/2007). Me gustaría saber si esta misma respuesta, instándome a denunciar personalmente (en vez de hacerlo ellos, dado que es su obligación) la hubiera obtenido al encontrar una página web donde comerciaran con linces ibéricos.

Solo quiero recalcar que puede que no les hagan nada a los responsables de dicha página, mientras que si me encontraran a mí recolectando en el campo un ejemplar de dicha especie sin permiso (incluso justificando que soy personal investigador, y que es con fines científicos), podrían prácticamente meterme en la cárcel.

Aquí pongo los correos electrónicos que intercambiamos (las negritas son mías)...





Buenas tardes

Les escribo para ponerles en conocimiento que he detectado en una página web
un anuncio en el que se ofertan por 7 euros ejemplares de una especie
endémica del Sistema Central, amenazada, catalogada en el Libro rojo de los
invertebrados, y protegida por la ley. Esta especie es Carabus ghilianii, y
se puede ver dicho anuncio aquí:

http://www.carabus.eu/lng_EN_srub_63-Oreocarabus.html

Además, se anuncian otras especies ibéricas, como Carabus guadarramus.

Aquí pueden comprobar que dicha especie está protegida y catalogada:

http://www.carabus.eu/lng_EN_srub_63-Oreocarabus.html

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (B.O.C.M.). 1991. Ley 2/1991, de
14 de Febrero, para la protección y regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid. B.O.C.M, 54 (5 de Marzo): pp: 2-7.

Además, la ley 42/2007 prohibe el comercio con especies silvestres.

Supongo que al tratarse en un invertebrado, no parece tan importante como si
fuera un lince o un águila, pero creí que era mi deber ponerles en
conocimiento de dicho acto ilegal, puesto que este animal es de una gran
importancia, llegando a ser un emblema de la entomología ibérica.

Atentamente

XXXX

-----Mensaje original-----
De: Seprona [mailto:seprona@guardiacivil.org]
Enviado el: vie 18/02/2011 9:12
Para: XXXXXX
Asunto: Re: Comercio con especies protegidas

Estimado señor:



En primer lugar queremos agradecerle su preocupación por la protección del
medio ambiente y por la conservación de la naturaleza, acusando recibo de su

correo electrónico, el cual será remitido al departamento competente para la

realización de cuantas actuaciones pudieran realizarse de oficio.



No obstante y en relación a su correo electrónico, mediante el que consulta
diversos aspectos relativos a la venta de animales a través de Internet, le
informamos que la simple compraventa de la mayoría de las especies no
implica necesariamente la comisión de infracción de ningún tipo, pasando a
comentarle algunos aspectos que debe conocer sobre la materia.



En primer lugar, hemos de partir del hecho concreto de la inexistencia de
una Ley de Protección de Animales con carácter estatal, lo cual nos lleva a
tener que guiarnos por los contenidos que puedan conformar las leyes que, en

este sentido, se hayan promulgado en las distintas Comunidades Autónomas.
Ello choca con las ventas que puedan realizarse entre ciudadanos de
distintas autonomías, ya que lo que en una puede estar regulado en la otra
puede ser de libre acción.



Sólo el comercio internacional de especies protegidas está regulado por el
Convenio CITES, cuya aplicación en España se realiza a través del Reglamento

(CE) 338/97 y la Ley Orgánica 12/1995, de Contrabando. El Convenio establece

tres niveles de protección que se corresponden con los Apéndices I, II y III

(redistribuidos en el Reglamento (CE) 338/97 en cuatro Anexos, A, B, C y D).

Sólo las especies incluidas en el Apéndice I (Anexo A) se ven impedidas de
una libre comercialización, y ello siempre y cuando no cuenten con alguna
excepción que habilite su paso al Apéndice II.



Igualmente debe saber que los portales en Internet no son responsables de
las acciones que, posteriormente, lleven a cabo los compradores y los
vendedores, es decir, jurídicamente constituyen meros intermediarios que no
están sujetos a comprobación sobre el cumplimiento o no de normas
relacionadas con la Hacienda Pública. Por ejemplo, si entre dos particulares

llegan a un acuerdo para la compra-venta de una motocicleta, los portales se

limitan a retirar el anuncio por haber cesado la intención del anunciante,
pero no tiene por qué comprobar si se llevan a cabo los trámites en la
Jefatura de Tráfico y en la Delegación de la Hacienda territorial
correspondientes; es más, el portal no tiene por qué saber si el motivo de
la retirada del anuncio se debe al haber conseguido el objetivo de venta, o
a que el anunciante ha decidido finalmente no deshacerse del objeto
ofertado.



También debemos de llamar su atención sobre el hecho de que, pese a que la
sensibilidad de las personas pueda entenderlo de otra manera, desde el punto

de vista de la actividad comercial, los animales no cuentan con una
diferenciación con respecto a cualquier objeto que pueda encontrarse en
Internet: ropa, muebles, etc., por lo que la compraventa de animales a
través de Internet no supone diferencia alguna con respecto a la actividad
comercial que pueda desarrollarse en una tienda de animales tradicional,
siempre y cuando, eso sí, se cumpla con cualquier otro requisito ordinario
exigible en cualquier transacción comercial.



No obstante, si lo que desea es denunciar, como perjudicado o parte
afectada, puede hacerlo personándose en cualquier Cuartel de la Guardia
Civil, Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o Juzgado de Instrucción de

Guardia más próxima a su domicilio, haciendo constar todos y cada uno de los

extremos expuestos al respecto que considere de interés, así como la
totalidad de los datos identificativos que conozca del presunto autor o
autores del hecho. Remitiendo e-mail a esta cuenta de correo electrónico NO
TENDRÁN VALOR DE DENUNCIA FORMAL y los datos serán tratados exclusivamente a

efectos informativos, ya que no se puede comprobar su identidad, además de
no ajustarse al procedimiento dictado por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, remitiéndolos a las Unidades
correspondientes para su posterior comprobación de los hechos.



Si decide presentar denuncia en un Cuartel de la Guardia Civil podrá
utilizar alguno de los modelos que aquí le facilitamos, debiéndolos entregar

debidamente cumplimentados, firmados y datados.



Descargar modelo denuncia



La información facilitada tiene carácter exclusivamente orientativo, en
ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los órganos
competentes en la materia objeto de la información, y otras actuaciones que
usted pueda ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.



Por último queremos informarle de que la Guardia Civil realiza controles
para la detección de alguna circunstancia que vaya más allá de la simple
compra-venta, o que pudiera incurrir en algún tipo de ilícito de cualquier
naturaleza en este tipo de comercio, actuando en el marco de los cauces
legales que le corresponden, por lo que le agradecemos su información y
aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para
cualquier información que desee relativa a esta Institución.



Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil

Teléfono: 900 101 062

_-----Mensaje original-----
De: XXXX
Enviado el: vie 18/02/2011 11:35
Para: Seprona
Asunto: RE: Comercio con especies protegidas

Buenos días

Les agradezco su respuesta, y que me hayan detallado de tal manera la
información concerniente al comercio de especies, así como que hayan
remitido el correo electrónico al departamento competente.

No obstante, solo quería hacerles saber que, aunque el comercio de esta
especie pueda no estar regulado por una ley autonómica de comercio, sí está
expresamente prohibida su recolección y comercio según la ley 42/2007,
Artículo 53, punto 3: "Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o
inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el
método empleado o la fase de su ciclo biológico.

Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción,
daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos,
estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, TRÁFICO
Y COMERCIO de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el
comercio exterior.

Para los animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en
los artículos 53 y 55, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos
con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza,
agricultura, pesca continental y pesca marítima."


No obstante, para comerciar con ellos, debe capturarlos. Por lo que
recomiendo que se investigue la procedencia de dichos ejemplares.

Dicho de otro modo, creo que si se detectara la venta de Linces ibéricos en
internet, cabría esperar por lo menos una comprobación de la procedencia de
dichos ejemplares, aunque su comercio no estuviera contemplado por una ley
de comercio.

Por otro lado, también quería recalcar el hecho de que este correo es
meramente informativo, y no tengo intención de poner una denuncia formal.

De nuevo, les agradezco su respuesta y su interés, y espero que decidan por
lo menos investigar estos hechos.


Atentamente

XXX
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De: Seprona [mailto:seprona@guardiacivil.org]
Enviado el: vie 18/02/2011 13:04
Para: XXXXXX
Asunto: Re: Comercio con especies protegidas


Estimado señor:

Acusamos recibo de su correo electrónico, el cual será remitido al departamento competente.

Agradecemos la colaboración que el ciudadano pueda aportar.

Atentamente,

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil

Teléfono: 900 101 062